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martes, 26 de noviembre de 2013

Comercializadores y Procesadores de Oro

Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro

 
 
Mediante Resolución Ministerial Nº 249-2012-MEM/DM publicado el 26/05/2012, se ha creado elREGISTRO ESPECIAL DE COMERCIALIZADORES Y PROCESADORES DE ORO - RECPO, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente todas las personas naturales o jurídicas que se dedican a la compraventa y/o refinación de oro, quienes están obligadas a llevar un registro detallado de sus proveedores y del destino del oro metálico.
 
 

FORMATO PARA EL REGISTRO
Asimismo se ha aprobado el FORMATO del Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro, mediante el cual cada persona natural o jurídica deberá declarar los datos básicos requeridos, a fin de ser registrados en el Ministerio de Energía y Minas (MINEM).
Las personas naturales o jurídicas que presenten formatos con información incompleta no serán registrados en el Ministerio de Energía y Minas.
Los titulares de plantas de beneficio y demás comercializadores inscritos podrán comprar el mineral a los mineros que hayan presentado su Declaración de Compromiso, debiendo mantener un registro actualizado y en medio electrónico.
Este registro deberá consignar por cada compra de oro, en primer lugar el nombre y documento nacional de identidad del vendedor (si éste es persona natural) y/o denominación y RUC (si se trata persona jurídica), y en segundo término el código de presentación de la Declaración de Compromiso con la que se inicia en proceso de formalización.
El MEM invoca a las personas naturales o jurídicas que se dedican a la comercialización y/o refinación de oro, a inscribirse en el Registro de Comercializadores y Procesadores de Oro y así contribuir y fortalecer el proceso de formalización de esta importante actividad.